CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Luís Orestes Harnes Aponte c/ Caja de Salud de la Banca Privada
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-185 y vta., interpuesto por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar y Heberto Herrera Toledo, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), contra el Auto de Vista No. 360/04 de 17 de agosto de 2004, cursante a fs. 167-168, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Luis Orestes Harnes Aponte, contra la entidad que representan los recurrentes; el auto de concesión del recurso de fs.190, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 29 de marzo de 2004, emitió la sentencia de fs. 154-156 vta., declarando probado el derecho demandado con costas, disponiendo que la entidad demandada, a través de su Gerente Regional, pague al demandante Luis Orestes Harnes Aponte en tercero día de su notificación la suma de Bs. 25.349.00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 337 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar, en representación de la entidad demandada mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts
- Concluyeron solicitando que este tribunal corrija los errores que incurrió el inferior procediendo a la
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho,
- En autos, los recurrentes prescinden de los mencionados requisitos, pues alegan la "violación, la aplicación
- No debe olvidarse que el recurso de casación en el fondo, se sustenta en la
- En el contexto expuesto, al ser el recurso insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
