CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho,
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 337 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar, en representación de la entidad demandada mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts
- Concluyeron solicitando que este tribunal corrija los errores que incurrió el inferior procediendo a la
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho,
- En autos, los recurrentes prescinden de los mencionados requisitos, pues alegan la "violación, la aplicación
- No debe olvidarse que el recurso de casación en el fondo, se sustenta en la
- En el contexto expuesto, al ser el recurso insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
