En autos, los recurrentes prescinden de los mencionados requisitos, pues alegan la "violación, la aplicación
En autos, los recurrentes prescinden de los mencionados requisitos, pues alegan la "violación, la aplicación falsa o errónea" de normas constitucionales, referidas al contenido garantista de dicha norma suprema respecto de la protección de entidades sin fines de lucro, en un afán de ostentar una falsa e inapropiada fundamentación legal. Luego citan una R.A., un D.S. y disposiciones de la L.G.T. y su D.R., fundamentando que se incurrió en error al considerar la prueba testifical cursante en obrados, sin especificar tanto los folios en las que se encuentra, para permitir abrir la competencia de este Tribunal y reconsiderar esa prueba como la forma en que el tribunal de alzada hubiese incurrido en las infracciones acusadas
- AUTO SUPREMO Nº 337 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Gonzalo Wilmer Saavedra Escobar, en representación de la entidad demandada mediante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Afirma que se hubiese violado o aplicado falsa o erróneamente los arts
- Concluyeron solicitando que este tribunal corrija los errores que incurrió el inferior procediendo a la
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho,
- En autos, los recurrentes prescinden de los mencionados requisitos, pues alegan la "violación, la aplicación
- No debe olvidarse que el recurso de casación en el fondo, se sustenta en la
- En el contexto expuesto, al ser el recurso insuficiente, injustificable y carente de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
