CONSIDERANDO: La sentencia de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 288, interpuesto por Matilde Domínguez vda. de Tirado contra el auto de vista N° 134/2006 de 31 de marzo de 2006, cursante a fs. 283-284, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido por Carlos Tirado Claure contra Celso Sixto Tirado Kantuta, Erika Lorena Velásquez Claure, Rosa Tatiana Velásquez Claure, Víctor Hugo Velásquez Claure y Fátima Claudia Velásquez Claure, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 235 a 243, pronunciada por el Juez 7° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fs. 21-23 y 26, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas N° 1086 de 04/05/00 y N° 1315 de 01/06/2000, disponiendo la reivindicación del inmueble ubicado en la calle Uchumayo N° 649, antes 543, zona Santa Bárbara a favor de Matilde Domínguez vda. de Tirado en su condición de heredera del actor Carlos Tirado Claure
- AUTO SUPREMO N ° 222 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- PARTES: Carlos Tirado Claure c/ Celso Sixto Tirado Kantuta y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
