En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs
En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs. 26 inclusive, disponiendo que antes de admitir la demanda el a quo verifique el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que la demanda resulta oscura y contradictoria y que el a quo antes de admitir la demanda estaba obligado a revisarla antes de su admisión y en caso de encontrar deficiencias hacer uso de las facultades previstas en el art. 333 del igual Código
- AUTO SUPREMO N ° 222 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- PARTES: Carlos Tirado Claure c/ Celso Sixto Tirado Kantuta y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
