Auto Supremo AS/0222/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2008

Fecha: 26-Sep-2008

En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs


En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs. 26 inclusive, disponiendo que antes de admitir la demanda el a quo verifique el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que la demanda resulta oscura y contradictoria y que el a quo antes de admitir la demanda estaba obligado a revisarla antes de su admisión y en caso de encontrar deficiencias hacer uso de las facultades previstas en el art. 333 del igual Código