CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art
Contra la resolución de vista, la demandante Matilde Domínguez vda. de Tirado, recurre de casación con los argumentos expuestos en su memorial al servicio de la impugnación extraordinaria que cursa a fs. 287-288 de obrados y que finaliza pidiendo se case la resolución de vista, en un evidente desconocimiento de la técnica jurídica que estructura el recurso de casación, por cuanto si la resolución de vista resulta anulatoria, vale decir, no existe resolución en el fondo, mal puede el Tribunal Supremo definir en el fondo casando la resolución, sin pronunciamiento previo del inferior en grado.
CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- AUTO SUPREMO N ° 222 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- PARTES: Carlos Tirado Claure c/ Celso Sixto Tirado Kantuta y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
