Regístrese y devuélvase
En función a esta facultad fiscalizadora, corresponde analizar si los fundamentos en los que basa su resolución de vista el tribunal ad quem, dan lugar a una nulidad de obrados.
En este cometido, de la revisión de obrados y de lectura detenida del memorial de demanda de fs. 21-23 y su ampliación de fs. 26, así como de los proveídos del juez a quo de fs. 24 y 25, cumplidos por el actor, se aclara toda duda a la que se refiere el tribunal ad quem respecto a las Escrituras Públicas cuya nulidad se demanda con la acción que nos ocupa, y así lo determina el Juez a quo en su sentencia de fs. 235 a 243, cuando declara la nulidad de las dos Escrituras Públicas la N° 1086 de 04/05/00 y N° 1315 de 01/06/2000.
Finalmente, teniendo en cuenta que el a quo observó oportunamente la demanda y que los demandados no interpusieron excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, tal como les facultaba el art. 336-4) del Código de Procedimiento Civil, no resulta correcto el actuar del tribunal de apelación, pretendiendo subsanar omisiones que no fueron oportunamente planteadas por las partes. Consiguientemente, el tribunal ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al anular obrados hasta la admisión de la demanda.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad de obrados dispuesta por el tribunal de apelación, por lo que la resolución de vista dictada viene a resultar infrapetita, sancionada con la nulidad prevista por el art. 254-4) del adjetivo civil, por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts. 271-3) y 275 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados, hasta fs. 282 vlta. inclusive, es decir, hasta el estado que se pronuncie un nuevo auto de vista que resuelva la causa dentro del marco jurisdiccional que le fija el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Procedimiento Civil. Sin responsabilidad por ser excusable.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO N ° 222 Sucre, 26 de septiembre de 2008
- PARTES: Carlos Tirado Claure c/ Celso Sixto Tirado Kantuta y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 26 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
