CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 300 Sucre, 9 de septiembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 9 de septiembre de 2008
VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 215 a 218, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia de los recursos de casación interpuestos por el procesado Germán Ledezma Ledezma (fojas 200 a 204); y, por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 206 a 207), contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 196 a 198 y vuelta
AUTO SUPREMO: Nº 300 Sucre, 9 de septiembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 9 de septiembre de 2008
VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 215 a 218, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia de los recursos de casación interpuestos por el procesado Germán Ledezma Ledezma (fojas 200 a 204); y, por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 206 a 207), contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 196 a 198 y vuelta
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 215 a
- CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del
- Por otra parte, respecto a plazos por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
- Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
