POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 215 a 218, y en uso de sus atribuciones, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo, debiendo proseguir la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 215 a
- CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del
- Por otra parte, respecto a plazos por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
- Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
