Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas
Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas 42 a 43, contra Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, señalando audiencia pública de confesión de los procesados. No asiste a la audiencia de confesión el coprocesado Modesto Ledezma Novillo, ni su abogado defensor (fojas 47); no asiste a la audiencia de confesión el procesado Germán Ledezma Ledezma, ni su abogado defensor (fojas 48); por memorial de fojas 49 a 51 el incriminado Modesto Ledezma Novillo, apela del auto de apertura de proceso; no asiste a la audiencia de confesión el procesado Modesto Ledezma Novillo (fojas 58); no asiste a la audiencia de confesión el encausado Germán Ledezma Ledezma (fojas 59); no asiste a la audiencia de confesión el procesado Modesto Ledezma Novillo, ni su abogado defensor (fojas 64); no asiste a la audiencia de confesión el incriminado Germán Ledezma Ledezma ni su abogado defensor (fojas 65); no asiste a la audiencia de confesión el procesado Modesto Ledezma Novillo (fojas 84, 85, 87, 95, 103, 110, 112); el tribunal A-quo por resolución de fojas 116 declara rebelde y contumaz al procesado Modesto Ledezma Novillo, designando como abogado defensor de oficio a Rosángela Fernández; a fojas 118 el imputado Germán Ledezma Ledezma, pide cesación de detención preventiva, la cual es resuelta a favor del citado procesado (fojas 128); se suspende la audiencia de prosecución y clausura de los debates por inasistencia de los procesados y sus abogados defensores (fojas 156 y 157); se pronuncia la sentencia de primer grado (fojas 170 a 177), de ésta apelan el Ministerio Público (fojas 181), y el encausado Germán Ledezma Ledezma (fojas 182). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por resolución saliente de fojas 196 a 198 y vuelta de 16 de junio de 2003, revoca en forma parcial la sentencia y confirma.; al no estar conformes con la misma recurren de casación el procesado Germán Ledezma Ledezma (fojas 200 a 204), y el Ministerio Público (fojas 206 a 207). Los aspectos señalados han contribuido a que la presente causa no hubiera sido concluida en el plazo establecido por ley, estando involucrados los procesados Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo en las dilaciones apuntadas, no correspondiendo declarar la extinción de la acción penal, conforme aplicación de la normativa citada y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad, de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato de la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 215 a
- CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del
- Por otra parte, respecto a plazos por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
- Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
