Auto Supremo AS/0300/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2008

Fecha: 09-Sep-2008

Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas


Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas 42 a 43, contra Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, señalando audiencia pública de confesión de los procesados. No asiste a la audiencia de confesión el coprocesado Modesto Ledezma Novillo, ni su abogado defensor (fojas 47); no asiste a la audiencia de confesión el procesado Germán Ledezma Ledezma, ni su abogado defensor (fojas 48); por memorial de fojas 49 a 51 el incriminado Modesto Ledezma Novillo, apela del auto de apertura de proceso; no asiste a la audiencia de confesión el procesado Modesto Ledezma Novillo (fojas 58); no asiste a la audiencia de confesión el encausado Germán Ledezma Ledezma (fojas 59); no asiste a la audiencia de confesión el procesado Modesto Ledezma Novillo, ni su abogado defensor (fojas 64); no asiste a la audiencia de confesión el incriminado Germán Ledezma Ledezma ni su abogado defensor (fojas 65); no asiste a la audiencia de confesión el procesado Modesto Ledezma Novillo (fojas 84, 85, 87, 95, 103, 110, 112); el tribunal A-quo por resolución de fojas 116 declara rebelde y contumaz al procesado Modesto Ledezma Novillo, designando como abogado defensor de oficio a Rosángela Fernández; a fojas 118 el imputado Germán Ledezma Ledezma, pide cesación de detención preventiva, la cual es resuelta a favor del citado procesado (fojas 128); se suspende la audiencia de prosecución y clausura de los debates por inasistencia de los procesados y sus abogados defensores (fojas 156 y 157); se pronuncia la sentencia de primer grado (fojas 170 a 177), de ésta apelan el Ministerio Público (fojas 181), y el encausado Germán Ledezma Ledezma (fojas 182). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por resolución saliente de fojas 196 a 198 y vuelta de 16 de junio de 2003, revoca en forma parcial la sentencia y confirma.; al no estar conformes con la misma recurren de casación el procesado Germán Ledezma Ledezma (fojas 200 a 204), y el Ministerio Público (fojas 206 a 207). Los aspectos señalados han contribuido a que la presente causa no hubiera sido concluida en el plazo establecido por ley, estando involucrados los procesados Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo en las dilaciones apuntadas, no correspondiendo declarar la extinción de la acción penal, conforme aplicación de la normativa citada y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad, de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato de la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000