Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 215 a
Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 215 a 218, de oficio requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los imputados Germán Ledezma Ledezma y Modesto Ledezma Novillo, debiendo continuar el proceso hasta su conclusión. Arguye que los procesados han faltado a diferentes audiencias del debate, fugándose y permaneciendo ocultos con el propósito de eludir y dejar impune el delito acusado, originando la demora de la presente causa penal, provocando que no sea concluida en el plazo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, siendo responsables de la dilación. Entre otras cosas, respalda su requerimiento en el "Capítulo V-2) de la Convención Panamericana de Derechos Humanos" que expresa: "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática"
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte
- Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 215 a
- CONSIDERANDO: Que, en dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del
- Por otra parte, respecto a plazos por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos
- Que, iniciado el proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de proceso de fojas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
