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CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por las partes coactivadas, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:
1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores se encuentran integradas por dos o tres vocales, divididas en Salas, conforme establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., y para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del art. 100 de la referida ley, se precisan de dos votos conformes, sin embargo, en casación se requieren tres votos conformes, de conformidad con lo previsto por el art. 278 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Policía Nacional c/ Héctor Del Castillo Bustillos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó los recursos de casación ambos en el fondo y en la
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- Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código Procedimiento Civil, confieren a
- En cumplimiento de los arts
- El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art
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- Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Vocal Hugo R
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
