Auto Supremo AS/0311/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2008

Fecha: 01-Sep-2008

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CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados por las partes coactivadas, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores se encuentran integradas por dos o tres vocales, divididas en Salas, conforme establecen los arts. 92 y 93 de la L.O.J., y para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del art. 100 de la referida ley, se precisan de dos votos conformes, sin embargo, en casación se requieren tres votos conformes, de conformidad con lo previsto por el art. 278 del Código de Procedimiento Civil