El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art
El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art. 15 de la L.O.J., cuando advierte la infracción de normas de orden público, más aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los arts. 90-I) y 252 del Cód. Pdto. Civ., tomando en cuenta para ello los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J., y aplicar la nulidad de obrados
- PARTES: Policía Nacional c/ Héctor Del Castillo Bustillos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó los recursos de casación ambos en el fondo y en la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
