Auto Supremo AS/0311/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2008

Fecha: 01-Sep-2008

El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art


El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art. 15 de la L.O.J., cuando advierte la infracción de normas de orden público, más aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los arts. 90-I) y 252 del Cód. Pdto. Civ., tomando en cuenta para ello los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J., y aplicar la nulidad de obrados