Auto Supremo AS/0311/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2008

Fecha: 01-Sep-2008

Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Vocal Hugo R


3.- En consecuencia, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que dos días después de haberse llevado a cabo el citado sorteo, vale decir, mediante decreto de 24 de noviembre de 2006, (fs. 242 vta.), el vocal relator Hugo R. Suárez Calbimonte, convoca al Vocal Orlando Ríos Luna de la Sala Social Administrativa Segunda, señalando que la Vocal Carmen Aliaga Alarcón, se encontraba declarada en comisión, sin embargo, se notifica al Vocal Orlando Ríos Luna, en fecha 27 de noviembre de 2006, es decir 5 días después de efectuado el sorteo, emitiendo juntos el Auto de Vista Nº 289/06-SSAI de 2 de diciembre de 2006.

Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Vocal Hugo R. Suárez C., de la Sala Social y Administrativa Primera y sin la participación de otro miembro del aludido Tribunal, por ello, al no existir votos para resolución se convocó luego del sorteo al mencionado Vocal de la otra Sala, infiriéndose en consecuencia, que a la fecha del sorteo, el tribunal de alzada no contaba con el número necesario de vocales para proceder a la realización de dicho acto, circunstancia que debió ser observada previamente a la realización del sorteo, implicando con ello, que el Tribunal de apelación se encontraba conformado irregularmente, pues vulnerando el principio del Juez Natural, se resolvió el recurso de apelación, con la intervención de un Vocal que no intervino en el sorteo de la causa, incurriendo en la nulidad prevista por los arts. 123 de la L.O.J. y 254 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ, debiendo por ello, darse aplicación a las previsiones del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib