Auto Supremo AS/0338/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2008

Fecha: 23-Sep-2008

Consiguientemente, a fin de evitar la vulneración de los señalados derechos fundamentales, corresponde aplicar el


Consiguientemente, a fin de evitar la vulneración de los señalados derechos fundamentales, corresponde aplicar el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., conforme el mandato de la norma remisiva del art. 1º de la L. Pdto. C.F