Auto Supremo AS/0338/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2008

Fecha: 23-Sep-2008

Sin embargo de lo referido, extraña que se hubiera determinado la existencia de la referida


En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que los informes de auditoria especial preliminar Nº GC/EN39/J8 R1 de 26 de febrero de 1999 (fs. 147-163) y complementario Nº GC/EN39/J98 C1 de 15 de febrero de 2000 (fs. 8-91), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-031/00 de 30 de marzo de 2000 (fs. 412-420'), respecto de los gastos realizados en el periodo del 1º de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997, en el Gobierno Municipal de Sacaba, primera sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, establecieron que existe responsabilidad civil contra Walter Heredia Solíz y Alexander Sassa Torrico Tumaev, por la suma de Bs. 494.163, equivalente a $us. 96.637, conforme a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, porque aplicaron una alícuota diferente a la prevista en la Ley Nº 1606, respecto del cobro del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), por la elaboración de Chicha de Maíz.

Sin embargo de lo referido, extraña que se hubiera determinado la existencia de la referida responsabilidad civil por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los mencionados funcionarios a cuyo cargo se encontraba dicho cobro, instituido en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, sin haberse considerado que si bien se realizaron indebidamente esos cobros, empero se advierte que con anterioridad al periodo fiscalizado, el 20 de marzo de 1995, se había suscrito por parte del referido Municipio, un convenio con el Sindicato de Productores de Chicha y que además en el mismo periodo se había instituido en la Alcaldía de Sacaba una Dirección de Recaudaciones que se ocupaba de las tareas del cobro de esos importes