Sin embargo de lo referido, extraña que se hubiera determinado la existencia de la referida
En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que los informes de auditoria especial preliminar Nº GC/EN39/J8 R1 de 26 de febrero de 1999 (fs. 147-163) y complementario Nº GC/EN39/J98 C1 de 15 de febrero de 2000 (fs. 8-91), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-031/00 de 30 de marzo de 2000 (fs. 412-420'), respecto de los gastos realizados en el periodo del 1º de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997, en el Gobierno Municipal de Sacaba, primera sección de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, establecieron que existe responsabilidad civil contra Walter Heredia Solíz y Alexander Sassa Torrico Tumaev, por la suma de Bs. 494.163, equivalente a $us. 96.637, conforme a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, porque aplicaron una alícuota diferente a la prevista en la Ley Nº 1606, respecto del cobro del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), por la elaboración de Chicha de Maíz.
Sin embargo de lo referido, extraña que se hubiera determinado la existencia de la referida responsabilidad civil por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los mencionados funcionarios a cuyo cargo se encontraba dicho cobro, instituido en el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, sin haberse considerado que si bien se realizaron indebidamente esos cobros, empero se advierte que con anterioridad al periodo fiscalizado, el 20 de marzo de 1995, se había suscrito por parte del referido Municipio, un convenio con el Sindicato de Productores de Chicha y que además en el mismo periodo se había instituido en la Alcaldía de Sacaba una Dirección de Recaudaciones que se ocupaba de las tareas del cobro de esos importes
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Walter Heredia Soliz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Alexander
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar el recurso formulado, se debe recordar que en ejercicio de
- Sin embargo de lo referido, extraña que se hubiera determinado la existencia de la referida
- Las referidas circunstancias advierten la violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al
- Es decir, se identificó la corresponsabilidad solidaria sólo de dos funcionarios municipales, pese a que
- Consiguientemente, a fin de evitar la vulneración de los señalados derechos fundamentales, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo responsabilidad
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
