Las referidas circunstancias advierten la violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al
Es decir, tanto en los informes de auditoria como en el dictamen de responsabilidad civil, no se identificó responsabilidad alguna de las personas que autorizaron y suscribieron el referido convenio ni del o de las personas que ocuparon la mencionada Dirección de Recaudaciones, pese a que conforme consta en obrados, existen descargos sobre estos dos aspectos, independientemente de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 039/93 de 29 de mayo de 1993, que fija el monto del expendio de Chicha.
Las referidas circunstancias advierten la violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7º inc. a), 16-II y 16-IV de la C.P.E., de los coactivados, pues se tramitó un proceso coactivo fiscal, sobre la base de un Dictamen de Responsabilidad Civil que omitió en su pronunciamiento las previsiones del art. 31 en sus tres incisos, de la Ley Nº 1178; es decir, no se estableció ninguna responsabilidad respecto de los miembros del H. Concejo Municipal, Alcaldes, Directores de Finanzas y de Recaudaciones e inclusive miembros del Sindicato de productores de Chicha que suscribieron el referido convenio
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Walter Heredia Soliz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Alexander
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar el recurso formulado, se debe recordar que en ejercicio de
- Sin embargo de lo referido, extraña que se hubiera determinado la existencia de la referida
- Las referidas circunstancias advierten la violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al
- Es decir, se identificó la corresponsabilidad solidaria sólo de dos funcionarios municipales, pese a que
- Consiguientemente, a fin de evitar la vulneración de los señalados derechos fundamentales, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo responsabilidad
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
