Auto Supremo AS/0338/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2008

Fecha: 23-Sep-2008

Las referidas circunstancias advierten la violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al


Es decir, tanto en los informes de auditoria como en el dictamen de responsabilidad civil, no se identificó responsabilidad alguna de las personas que autorizaron y suscribieron el referido convenio ni del o de las personas que ocuparon la mencionada Dirección de Recaudaciones, pese a que conforme consta en obrados, existen descargos sobre estos dos aspectos, independientemente de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 039/93 de 29 de mayo de 1993, que fija el monto del expendio de Chicha.

Las referidas circunstancias advierten la violación a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 7º inc. a), 16-II y 16-IV de la C.P.E., de los coactivados, pues se tramitó un proceso coactivo fiscal, sobre la base de un Dictamen de Responsabilidad Civil que omitió en su pronunciamiento las previsiones del art. 31 en sus tres incisos, de la Ley Nº 1178; es decir, no se estableció ninguna responsabilidad respecto de los miembros del H. Concejo Municipal, Alcaldes, Directores de Finanzas y de Recaudaciones e inclusive miembros del Sindicato de productores de Chicha que suscribieron el referido convenio