CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Álvaro José Vargas Guzmán c/ Servicio Nacional de Caminos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147-148, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, Jefe Regional del Servicio Nacional de Caminos del Distrito de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 403/2004 de 27 de septiembre de 2004 de fs. 142-143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Alvaro José Vargas Guzmán, contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 156, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 127/04 de 29 de junio de 2004 de fs. 122-123, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, sin costas, disponiendo que el Servicio Nacional de Caminos cancele al actor, Alvaro José Vargas Guzmán, el monto de Bs. 3.164.- por concepto de aguinaldo por la gestión 2003 y 30 días de vacaciones por dos gestiones
- AUTO SUPREMO Nº 390 - Social Sucre, 06 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
