Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 403/2004 de 27 de septiembre de 2004 de fs. 142-143, se confirma parcialmente la sentencia apelada, sin costas; con la modificación que la entidad demandada, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 4.746.- por concepto de aguinaldo doble y 30 días de vacación por dos gestiones
Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 147-148, alegando que el Tribunal de Alzada no cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., violando principios rectores de la legislación laboral y normas de preferente aplicación, por cuanto dispuso el pago indebido de los conceptos de vacación y aguinaldo, en total contradicción y violación del art. 59 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y Resolución Ministerial Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, que excluyen la prestación de servicios eventuales, por no estar insertos estos dentro del contrato de prestación de servicios; consiguientemente se han transgredido también los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 390 - Social Sucre, 06 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
