CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
1.- El art. 162-II de la Constitución Política del Estado establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; así entendieron los jueces de instancia al reconocer a favor del actor el derecho de las vacaciones y del aguinaldo, pese a encontrarse sujeto a las disposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 390 - Social Sucre, 06 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
