Auto Supremo AS/0390/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2008

Fecha: 06-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

1.- El art. 162-II de la Constitución Política del Estado establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; así entendieron los jueces de instancia al reconocer a favor del actor el derecho de las vacaciones y del aguinaldo, pese a encontrarse sujeto a las disposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999