CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Beni
PARTES: Tricia Beatriz Pozo Saucedo c/ Mary Vaca de Molina
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-90 interpuesto por Victorio Guzmán Guzmán, en representación de Mary Vaca de Molina contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2004, cursante a fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso laboral sobre indemnización, vacación y aguinaldo seguido contra la representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta dictó la Sentencia Nº 43/04 de 31 de agosto de 2004, cursante a fs. 68-70, por la que declaró probada en parte la demanda; disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 2.430, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Consiguientemente, atendiendo las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
