La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:
No aclara, el recurrente, si recurre en el fondo o en la forma o en ambos, descuido que determinó también que en definitiva concluya aseverando que ésta Corte "se servirá ANULAR y/o CASAR la resolución impugnada", sin tener en cuenta que ambas resoluciones tiene efectos diferentes. En efecto, conforme lo tiene reiteradamente establecido ésta Corte "no es posible, jurídicamente, casar y anular a la vez, por cuanto anulado el Auto de Vista o repuesto el expediente, no queda resolución que pueda ser materia de casación por efectos, precisamente, de la nulidad. Lo mismo ocurre si se invierten las formas de resolución, si el Tribunal decide la Casación, la misma no tendría eficacia si, seguidamente, dispone su nulidad." (AS. 1031-S Social II, de 11 de octubre de 2006)
Por último, agrava la deficiencia al omitir acusar infracción legal, por cuanto no cita una sola norma como infringida, a pesar de lo abundante de sus argumentos
- AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Consiguientemente, atendiendo las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
