Auto Supremo AS/0408/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2008

Fecha: 09-Sep-2008

La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos


La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:

No aclara, el recurrente, si recurre en el fondo o en la forma o en ambos, descuido que determinó también que en definitiva concluya aseverando que ésta Corte "se servirá ANULAR y/o CASAR la resolución impugnada", sin tener en cuenta que ambas resoluciones tiene efectos diferentes. En efecto, conforme lo tiene reiteradamente establecido ésta Corte "no es posible, jurídicamente, casar y anular a la vez, por cuanto anulado el Auto de Vista o repuesto el expediente, no queda resolución que pueda ser materia de casación por efectos, precisamente, de la nulidad. Lo mismo ocurre si se invierten las formas de resolución, si el Tribunal decide la Casación, la misma no tendría eficacia si, seguidamente, dispone su nulidad." (AS. 1031-S Social II, de 11 de octubre de 2006)

Por último, agrava la deficiencia al omitir acusar infracción legal, por cuanto no cita una sola norma como infringida, a pesar de lo abundante de sus argumentos