CONSIDERANDO II: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo
CONSIDERANDO II: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258 inciso 2) del Cód. Pdto. Civ., referido a la cita clara de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- AUTO SUPREMO Nº 408 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
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- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
