CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Javier Limache Suruby y otros c/ Empresa Pieles Bolivianas - PIELBO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181 interpuesto por Ramiro Armando Osorio Farján, en su condición de Gerente General de la Empresa PIELES BOLIVIANAS "PIELBO", contra el Auto de Vista Nº 191/2004 de 12 de octubre de 2004, cursante a fs. 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en el proceso laboral sobre beneficios sociales, sueldos devengados y otros derechos, seguido por Javier Marcelo Limache Suruby y otros contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba dictó la Sentencia de 15 de febrero de 2003, cursante a fs. 156-158, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de los actores los montos detallados en la misma, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, sueldos devengados y aguinaldo (doble)
- AUTO SUPREMO Nº 418 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto
- Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no
- Consiguientemente, el hecho de haberse confirmado la sentencia por no existir prueba en el expediente
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
