CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art
CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art. 2 de la Ley de 18 de noviembre de 1944 por errónea interpretación y aplicación del mismo, debido a que, conforme alega, se dispuso el pago doble del aguinaldo de Navidad, cuando la empresa cumplió con haber puesto oportunamente a disposición de los trabajadores tales conceptos para su cobro y que no se justifica el fundamento de que "era obligación de la empresa dar aviso correspondiente a los trabajadores", por cuanto éstos jamás hicieron conocer sus direcciones. Concluye solicitando casación del Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 418 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto
- Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no
- Consiguientemente, el hecho de haberse confirmado la sentencia por no existir prueba en el expediente
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
