CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto
CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto controvertido, por el que el recurrente acusa infracción del art. 2 de la ley de 18 de noviembre de 1944, se encuentra referido al pago doble del aguinaldo de Navidad dispuesto por el Juez de primera instancia, luego confirmado por el auto de vista, y la afirmación del recurrente de que tales conceptos se encontraban a disposición de los demandantes y que los mismos no se apersonaron a retirar los mismos, se debe tener presente que, conforme lo advierte el tribunal de apelación, esos extremos no fueron demostrados, por cuanto no se aportó prueba alguna que demuestre que los aguinaldos se encontraban a disposición de los trabajadores
- AUTO SUPREMO Nº 418 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto
- Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no
- Consiguientemente, el hecho de haberse confirmado la sentencia por no existir prueba en el expediente
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
