Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no
Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no es justificativo suficiente para excusar responsabilidad, por cuanto el empleador tenía a su alcance todos los mecanismos legales, no sólo para justificar el pago oportuno, sino también para poner en conocimiento de los trabajadores que los aguinaldos se encontraban a su disposición; en el primer caso contaba con dos vías: el depósito judicial y el depósito ante la Dirección de Trabajo y, en el segundo caso, en el marco del depósito judicial bien pudo notificar por edictos, lo que no ocurrió en autos
- AUTO SUPREMO Nº 418 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que en el recurso se acusa infracción del art
- CONSIDERANDO III: Que así formulado el recurso y teniendo en cuenta que el único punto
- Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no
- Consiguientemente, el hecho de haberse confirmado la sentencia por no existir prueba en el expediente
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
