Auto Supremo AS/0418/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2008

Fecha: 10-Sep-2008

Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no


Por otra parte, el hecho de que los trabajadores no hayan dejado sus direcciones, no es justificativo suficiente para excusar responsabilidad, por cuanto el empleador tenía a su alcance todos los mecanismos legales, no sólo para justificar el pago oportuno, sino también para poner en conocimiento de los trabajadores que los aguinaldos se encontraban a su disposición; en el primer caso contaba con dos vías: el depósito judicial y el depósito ante la Dirección de Trabajo y, en el segundo caso, en el marco del depósito judicial bien pudo notificar por edictos, lo que no ocurrió en autos