CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y de Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rene Dávalos Blanco c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 69-70, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 153/04 SSA-I de 31 de mayo de 2004 de fs. 67 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por René Dávalos Blanco contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 73, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de El Alto pronunció sentencia Nº 79/2002 de 1 de agosto de 2002, cursante a fojas 54-55, declarando probada en parte la demanda de fs. 17 e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto cancele a favor René Dávalos Blanco la suma de Bs. 15.089; por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 435 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y de Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso, se establece que las infracciones acusadas
- Sobre el particular se debe recordar que conforme al art
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
