Auto Supremo AS/0435/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2008

Fecha: 18-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso, se establece que las infracciones acusadas


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, en su condición de Alcalde Municipal de El Alto, alegando: que los juzgadores de primera y segunda instancia no han valorado correctamente las normas contenidas en el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, al reconocer un tiempo de servicios de 6 años, 5 meses y 14 días y no así de 3 años y 22 días, computables a partir de su reingreso. Con el mismo fundamento anterior y argumentando haber probado con el informe de fs. 30 que el actor, luego de haber sido retirado, reingresó a la entidad en fecha 2 de enero de 1997, no se consideró la prescripción del primer período, vulnerando el art. 159 del Código Procesal del Trabajo

Con estos fundamentos plantea el recurso de casación en el fondo, solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso, se establece que las infracciones acusadas en el mismo no son evidentes, por cuanto, conforme acertadamente advirtieron los de instancia, la alegada interrupción fue desvirtuada por el demandante. En efecto, la entidad demandada, en base al reclamado informe de fs. 30, alegó en principio que los servicios del actor fueron interrumpidos desde el año 1995 hasta el año 1997 (del 30 de diciembre de 1995 hasta el 2 de enero de 1997 según el informe), aspecto que fue desvirtuado por el demandante con las literales de fs. 33-38 consistentes en papeletas de pago correspondientes al año 1996, lo que dio lugar a que el demandado modifique su alegato acusando que sólo se trataría de una acreditación parcial de 5 meses, lo que demuestra total deslealtad procesal