Auto Supremo AS/0435/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2008

Fecha: 18-Sep-2008

Sobre el particular se debe recordar que conforme al art


Sobre el particular se debe recordar que conforme al art. 182-e) del Código Procesal del Trabajo, cuando se hubo acreditado la existencia de contratos de trabajo en dos fechas distintas en un mismo año, ha menester considerar su ininterrupción, definición que aplicando al caso de autos mutatis mutandi, autoriza considerar la ininterrupción de los servicios prestados durante toda la gestión 1996, a mérito de haberse acreditado que en el mismo año se hubo cancelado más de cinco sueldos mensuales y si bien es cierto que tal presunción juris tantum se encuentra supeditada a la prueba en contrario, esa prueba consiste precisamente en los documentos reclamados por el tribunal de apelación: las planillas de pago de haberes correspondientes a la gestión 1996 que no fueron presentadas por la entidad demandada conforme era su deber y obligación en el marco del art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, omisión que de ninguna manera podría subsanarse con la certificación de fs. 30, debido a que en la misma se hace una relación de los contratos que se habrían suscrito con el actor, desconociendo que la indemnización por año trabajado, en el marco del art. 13 de la Ley General del Trabajo, se cancela en función al tiempo de servicios efectivamente prestados, independientemente de los contratos que a esos efectos se hayan suscrito