CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de la Empresa CHACO S.R.L., contra el Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 83-84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que sigue Pablo Moreno Cortéz sobre, horas extras, recargo nocturno y otros derechos, contra la entidad ahora representada por el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia de fecha 22 de abril de 2004, cursante a fs. 68-69, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 15-16; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 9.888,09, por concepto de horas extras, recargo nocturno, dominicales y feriados
- AUTO SUPREMO Nº 446 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- PARTES: Pablo Moreno Cortèz c/ Empresa de Servicios Generales EL CHACO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que conforme al art
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- La revocatoria, conforme al art
- Consiguientemente, dada las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regulan honorarios de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
