La revocatoria, conforme al art
La revocatoria, conforme al art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil, es una forma de resolución que privativamente, en la vía de impugnación, le corresponde pronunciar al tribunal de apelación, mientras que al Tribunal de Casación le están reservadas únicamente las señaladas en el art. 271 del citado adjetivo civil; esto es: improcedente, infundado, anulando o casando
- AUTO SUPREMO Nº 446 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- PARTES: Pablo Moreno Cortèz c/ Empresa de Servicios Generales EL CHACO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que conforme al art
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- La revocatoria, conforme al art
- Consiguientemente, dada las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regulan honorarios de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
