Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó totalmente su cumplimiento, por cuanto si bien en la suma refiere que recurre de casación en el fondo, en la parte conclusiva y peticional del mismo solicita la revocatoria del auto de vista, confundiendo las competencias de éste Tribunal con los del Tribunal de apelación y pretendiendo que por esta vía se "REVOQUE" el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 446 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- PARTES: Pablo Moreno Cortèz c/ Empresa de Servicios Generales EL CHACO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que conforme al art
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- La revocatoria, conforme al art
- Consiguientemente, dada las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regulan honorarios de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
