CONSIDERANDO II: Que conforme al art
CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos"
- AUTO SUPREMO Nº 446 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
- PARTES: Pablo Moreno Cortèz c/ Empresa de Servicios Generales EL CHACO S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que conforme al art
- Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
- La revocatoria, conforme al art
- Consiguientemente, dada las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regulan honorarios de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
