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    Auto Supremo AS/0446/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0446/2008

    Fecha: 18-Sep-2008

    CONSIDERANDO II: Que conforme al art


    CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos"
    • AUTO SUPREMO Nº 446 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008
    • PARTES: Pablo Moreno Cortèz c/ Empresa de Servicios Generales EL CHACO S.R.L
    • CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • CONSIDERANDO II: Que conforme al art
    • Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó
    • La revocatoria, conforme al art
    • Consiguientemente, dada las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regulan honorarios de abogado por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 18 de septiembre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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