SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 566/08
AUTO SUPREMO Nº 475 - Compulsa Sucre, 30 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jorge Enrique Téllez Pino c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1-1 vta., interpuesto por Jorge Enrique Téllez Pino contra el auto Nº 253/2008 de 19 de septiembre de 2008, de fs. 107 del expediente principal, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación y confirma la resolución Nº 240/2008 de 12 de septiembre de 2008 de fs. 101-102, en el proceso social seguido por Luz Rivas Porcel contra el compulsante; los antecedentes, lo alegado por el compulsante, y
CONSIDERANDO I: El auto impugnado, rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación al no estar contemplado en el ordenamiento jurídico y confirma la resolución Nº 240/2008 de 12 de septiembre de 2008 (fs. 101-102), con el fundamento de que los arts. 215 y 216 del Cód. Pdto. Civ., establecen que las partes pueden pedir la reposición de providencias y autos interlocutorios admitiendo el recurso de alzada, pero nunca la posibilidad de plantear alternativamente el recurso de casación; asimismo el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. señala expresamente las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, no estando previsto en ninguno de sus puntos la reposición con alternativa de casación, permitiendo al Tribunal hacer uso de la facultad contenida en el inc. 3º) del art. 262 del referido adjetivo civil, incorporado por el art. 26 de la Ley Nº 1760.
Que, revisado minuciosamente el expediente remitido, se advierte que el Tribunal de alzada mediante auto de vista de 16 de agosto de 2008 (fs. 92-93) confirma la sentencia de primera instancia, resolución que fue notificada la parte demandada mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara en fecha 23 de agosto de 2008 (fs. 94), contra la que plantea incidente de nulidad de obrados (fs. 95-96), que es rechazado por auto de 12 de septiembre de fs. 101-102, manteniéndose firme y subsistente la notificación con el auto de vista de 16 de agosto de 2008.
Ahora bien, es contra esta última resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, que la parte demandante con total desconocimiento de nuestra economía procesal decide plantear "reposición con alternativa de casación" (fs. 106), que es rechazado debidamente por auto de vista Nº 253/2008 de 19 de septiembre de 2008, cursante a fs. 107; ya que correspondía se interponga recurso de casación puesto que se trataba de una resolución definitiva que coartaba todo procedimiento ulterior.
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el inc. 3º) del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., procede el recurso de casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, como ocurre en la especie con la resolución de 12 de septiembre de fs. 101-102, empero omitido por la parte recurrente; resultando inviable a concesión de "la reposición con alternativa de casación".
Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en los arts. 255 inc. 3) y 262 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 1-1 vta., con costas y multa equivalente a 3 días de haber de un Vocal de Corte, conforme lo dispone el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por R. Nº 046/99-2000 del 16 de diciembre de 1999. La tasación y pago hará cumplir la Sala Social de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 287 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la devolución inmediata del proceso al inferior, debiendo adjuntarse copia legalizada de la presente resolución.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 30 de septiembre de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 566/08
AUTO SUPREMO Nº 475 - Compulsa Sucre, 30 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jorge Enrique Téllez Pino c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1-1 vta., interpuesto por Jorge Enrique Téllez Pino contra el auto Nº 253/2008 de 19 de septiembre de 2008, de fs. 107 del expediente principal, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación y confirma la resolución Nº 240/2008 de 12 de septiembre de 2008 de fs. 101-102, en el proceso social seguido por Luz Rivas Porcel contra el compulsante; los antecedentes, lo alegado por el compulsante, y
CONSIDERANDO I: El auto impugnado, rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación al no estar contemplado en el ordenamiento jurídico y confirma la resolución Nº 240/2008 de 12 de septiembre de 2008 (fs. 101-102), con el fundamento de que los arts. 215 y 216 del Cód. Pdto. Civ., establecen que las partes pueden pedir la reposición de providencias y autos interlocutorios admitiendo el recurso de alzada, pero nunca la posibilidad de plantear alternativamente el recurso de casación; asimismo el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. señala expresamente las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, no estando previsto en ninguno de sus puntos la reposición con alternativa de casación, permitiendo al Tribunal hacer uso de la facultad contenida en el inc. 3º) del art. 262 del referido adjetivo civil, incorporado por el art. 26 de la Ley Nº 1760.
Que, revisado minuciosamente el expediente remitido, se advierte que el Tribunal de alzada mediante auto de vista de 16 de agosto de 2008 (fs. 92-93) confirma la sentencia de primera instancia, resolución que fue notificada la parte demandada mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara en fecha 23 de agosto de 2008 (fs. 94), contra la que plantea incidente de nulidad de obrados (fs. 95-96), que es rechazado por auto de 12 de septiembre de fs. 101-102, manteniéndose firme y subsistente la notificación con el auto de vista de 16 de agosto de 2008.
Ahora bien, es contra esta última resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, que la parte demandante con total desconocimiento de nuestra economía procesal decide plantear "reposición con alternativa de casación" (fs. 106), que es rechazado debidamente por auto de vista Nº 253/2008 de 19 de septiembre de 2008, cursante a fs. 107; ya que correspondía se interponga recurso de casación puesto que se trataba de una resolución definitiva que coartaba todo procedimiento ulterior.
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el inc. 3º) del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., procede el recurso de casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, como ocurre en la especie con la resolución de 12 de septiembre de fs. 101-102, empero omitido por la parte recurrente; resultando inviable a concesión de "la reposición con alternativa de casación".
Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en los arts. 255 inc. 3) y 262 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 1-1 vta., con costas y multa equivalente a 3 días de haber de un Vocal de Corte, conforme lo dispone el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por R. Nº 046/99-2000 del 16 de diciembre de 1999. La tasación y pago hará cumplir la Sala Social de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 287 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la devolución inmediata del proceso al inferior, debiendo adjuntarse copia legalizada de la presente resolución.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 30 de septiembre de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.