POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 1-1 vta., con costas y multa equivalente a 3 días de haber de un Vocal de Corte, conforme lo dispone el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por R. Nº 046/99-2000 del 16 de diciembre de 1999. La tasación y pago hará cumplir la Sala Social de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca
- AUTO SUPREMO Nº 475 - Compulsa Sucre, 30 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: El auto impugnado, rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación al
- Que, revisado minuciosamente el expediente remitido, se advierte que el Tribunal de alzada mediante auto
- Ahora bien, es contra esta última resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, que la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el inc
- Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- En cumplimiento de lo establecido en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
