CONSIDERANDO I: El auto impugnado, rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación al
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jorge Enrique Téllez Pino c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1-1 vta., interpuesto por Jorge Enrique Téllez Pino contra el auto Nº 253/2008 de 19 de septiembre de 2008, de fs. 107 del expediente principal, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación y confirma la resolución Nº 240/2008 de 12 de septiembre de 2008 de fs. 101-102, en el proceso social seguido por Luz Rivas Porcel contra el compulsante; los antecedentes, lo alegado por el compulsante, y
CONSIDERANDO I: El auto impugnado, rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación al no estar contemplado en el ordenamiento jurídico y confirma la resolución Nº 240/2008 de 12 de septiembre de 2008 (fs. 101-102), con el fundamento de que los arts. 215 y 216 del Cód. Pdto. Civ., establecen que las partes pueden pedir la reposición de providencias y autos interlocutorios admitiendo el recurso de alzada, pero nunca la posibilidad de plantear alternativamente el recurso de casación; asimismo el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. señala expresamente las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, no estando previsto en ninguno de sus puntos la reposición con alternativa de casación, permitiendo al Tribunal hacer uso de la facultad contenida en el inc. 3º) del art. 262 del referido adjetivo civil, incorporado por el art. 26 de la Ley Nº 1760
- AUTO SUPREMO Nº 475 - Compulsa Sucre, 30 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: El auto impugnado, rechaza el recurso de reposición con alternativa de casación al
- Que, revisado minuciosamente el expediente remitido, se advierte que el Tribunal de alzada mediante auto
- Ahora bien, es contra esta última resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, que la
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el inc
- Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- En cumplimiento de lo establecido en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 30 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
