Acusan que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el poder que cursa de fs
Acusan que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el poder que cursa de fs. 17 a 19, avalando la personería de los señores Juan Condori y René Apaza en el entendido de que cuentan con un poder concedido por los comunarios del ex fundo Chuquiaguillo, sin embargo en el indicado poder figura el nombre de Rosa Coronel Vda. de Tincuta significando que ésta a través de sus mandantes se inicia proceso a sí misma, hecho que resulta totalmente irregular. Que el tribunal de alzada valida un poder general extendido al amparo de los arts. 810 y 835 del Código Civil, sin considerar que para iniciar procesos judiciales debe extenderse un poder conforme dispone el art. 384 del Código Civil, además que en el referido poder no se indica la acción civil de nulidad a seguir, por lo que el mismo es insuficiente
- AUTO SUPREMO N ° 4 Sucre, 5 de enero de 2009
- escrituras y otros
- PARTES: Leonardo Pillco Flores y otros c/ Hugo Tincuta Coronel y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de alzada, el tribunal ad quem confirmó el auto interlocutorio de fs
- Contra el auto vista de fs
- Acusan que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el poder que cursa de fs
- Argumentan que en el auto de vista impugnado se expresa que, el mandato Nº 208/98
- Señalan que en el numeral III del auto de vista impugnado se indica que ambas
- Finalmente acusan que el tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre el pago de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a la facultad fiscalizadora que
- En efecto, en el recurso de apelación que corre a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
