CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 309, interpuesto por Hugo Tincuta Coronel, Eulogio Tincuta Coronel, Antonio Tincuta y Rosa Coronel Vda. de Tincuta, contra el Auto de Vista Nº 491/2005 de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 26 de septiembre de 2005, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación de partidas y reivindicación seguido por Leonardo Pillco Flores, Bernardo Apaza Huanca, Tomás Tola y otros contra los recurrentes, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, por auto interlocutorio de fs. 81 declaró improbadas las excepciones previas de incapacidad o impersonería en los apoderados de los demandados y rechazó la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y a fs. 271-274 pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 25 a 28 y 33 a 37, por consiguiente nulas las Escrituras Públicas Nº 610/98 de 10 de junio de 1998, Nº 49/99 de 18 de enero de 1999, Nº 362/99 de 15 de abril de 1999, Nº 643/99 de 20 de julio de 1999, Nº 883/2000 de 24 de noviembre de 2000, asimismo dispuso la cancelación de las partidas computarizadas Nºs 01459196 de 3 de agosto de 1998, 01491358, 01491456 de 4 de mayo de 1999, 01499781 de 27 de julio de 1999 y 01548625, dispuso también que los daños y perjuicios de calificarán en ejecución de sentencia y finalmente declaró improbadas las demandas reconvencionales de fs. 65 a 67
- AUTO SUPREMO N ° 4 Sucre, 5 de enero de 2009
- escrituras y otros
- PARTES: Leonardo Pillco Flores y otros c/ Hugo Tincuta Coronel y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de alzada, el tribunal ad quem confirmó el auto interlocutorio de fs
- Contra el auto vista de fs
- Acusan que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el poder que cursa de fs
- Argumentan que en el auto de vista impugnado se expresa que, el mandato Nº 208/98
- Señalan que en el numeral III del auto de vista impugnado se indica que ambas
- Finalmente acusan que el tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre el pago de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a la facultad fiscalizadora que
- En efecto, en el recurso de apelación que corre a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
