Señalan que en el numeral III del auto de vista impugnado se indica que ambas
Señalan que en el numeral III del auto de vista impugnado se indica que ambas partes habían enajenado áreas de uso común donde existían construcciones; hecho que no condice con la verdad ya que los que vendieron, lotearon y limitaron el área de uso común fueron los apoderados de los actores, por lo que se ha transgredido el art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N ° 4 Sucre, 5 de enero de 2009
- escrituras y otros
- PARTES: Leonardo Pillco Flores y otros c/ Hugo Tincuta Coronel y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de alzada, el tribunal ad quem confirmó el auto interlocutorio de fs
- Contra el auto vista de fs
- Acusan que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el poder que cursa de fs
- Argumentan que en el auto de vista impugnado se expresa que, el mandato Nº 208/98
- Señalan que en el numeral III del auto de vista impugnado se indica que ambas
- Finalmente acusan que el tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre el pago de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a la facultad fiscalizadora que
- En efecto, en el recurso de apelación que corre a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
