En efecto, en el recurso de apelación que corre a fs
En efecto, en el recurso de apelación que corre a fs. 278-280, los demandados Hugo Tincuta Coronel, Eulogio Tincuta Coronel, Antonio Tincuta y Rosa Coronel Vda. de Tincuta, alegaron como agravio sufrido por la sentencia de fs. 271-274, la condenación al pago de daños y perjuicios. Aspecto que no fue resuelto por el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar la resolución de vista, es más, ni siquiera la toma en cuenta, menos la considera entre los puntos que resume la impugnación ordinaria, de ahí que tampoco lo resuelve, resultando intra petita la resolución de vista cayendo en la nulidad prevista por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N ° 4 Sucre, 5 de enero de 2009
- escrituras y otros
- PARTES: Leonardo Pillco Flores y otros c/ Hugo Tincuta Coronel y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de alzada, el tribunal ad quem confirmó el auto interlocutorio de fs
- Contra el auto vista de fs
- Acusan que el tribunal ad quem ha interpretado erróneamente el poder que cursa de fs
- Argumentan que en el auto de vista impugnado se expresa que, el mandato Nº 208/98
- Señalan que en el numeral III del auto de vista impugnado se indica que ambas
- Finalmente acusan que el tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre el pago de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a la facultad fiscalizadora que
- En efecto, en el recurso de apelación que corre a fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
