CONSIDERANDO: La sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615-625, interpuesto por Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui contra el Auto de Vista Nº 091/05 de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 609, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, pago de frutos, daños y perjuicios seguido por Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui contra Máxima Limachi de Delgado, Rodolfo, Catalina, Isaac y Virginia Delgado Limachi, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 562 a 564, pronunciada por el señor Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, declaró probada la demanda de fs. 6-7 e improbadas las demandas reconvencionales de fs. 15-16 y 45-46, en consecuencia declaró la inexistencia de derecho propietario de los demandados sobre 262 mts2 de superficie del inmueble ubicado en la Av. Raúl Salmón Nº 35, lote Nº "A", que colinda al oeste con la Av. Raúl Salmón y al sur con la propiedad de Máxima Limachi Delgado según plano de fs. 173, debiendo en ejecución de sentencia y dentro de tercero día restituirle a sus propietarios Estanislao Tarqui Ayala y Soila Valeriano de Tarqui bajo conminatoria de lanzamiento, más daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de fallo
- y otros
- PARTES: Estanislao Tarqui Ayala y otra c/ Máxima Limachi de Delgado y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandados Máxima Limachi Delgado, Virginia, Catalina, Rodolfo e
- Contra el referido auto de vista de fs
- En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art
- Sostienen que el tribunal ad quem ha desconocido el plano de división y partición efectuando
- En el recurso de casación en la forma acusan que el tribunal ad quem al
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo solo abre su competencia para conocer el recurso en la
- En tal sentido de la revisión de los obrados, en función al recurso en la
- Que, el inmueble cuya reivindicación pretende no ha sido objeto de división y partición, teniendo
- Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
