CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo solo abre su competencia para conocer el recurso en la
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo solo abre su competencia para conocer el recurso en la forma, teniendo en cuenta que la resolución de vista resulta anulatoria, en consecuencia no existe tema decidendum sobre lo cual considerar el recurso en el fondo, por falta de decisión en el fondo por parte del tribunal ad quem
- y otros
- PARTES: Estanislao Tarqui Ayala y otra c/ Máxima Limachi de Delgado y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandados Máxima Limachi Delgado, Virginia, Catalina, Rodolfo e
- Contra el referido auto de vista de fs
- En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art
- Sostienen que el tribunal ad quem ha desconocido el plano de división y partición efectuando
- En el recurso de casación en la forma acusan que el tribunal ad quem al
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo solo abre su competencia para conocer el recurso en la
- En tal sentido de la revisión de los obrados, en función al recurso en la
- Que, el inmueble cuya reivindicación pretende no ha sido objeto de división y partición, teniendo
- Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
