Que, el inmueble cuya reivindicación pretende no ha sido objeto de división y partición, teniendo
Que, el inmueble cuya reivindicación pretende no ha sido objeto de división y partición, teniendo en cuenta que el mismo resulta de propiedad de los esposos Máxima Limachi de Delgado y Santiago Delgado Paredes, éste último resulta vendedor del 50% que le corresponde del inmueble citado en calidad de ganancial. En consecuencia si los actores resultan propietarios del 50% del inmueble cuya reivindicación pretenden, es claro, que antes de iniciar la acción que nos ocupa, estaban en la obligación de peticionar la división y partición del inmueble, a fin de establecer con exactitud la porción del inmueble que le fue transferida, sin que sea una resolución administrativa emergente del municipio que establezca la parte que le corresponde, como es la Resolución Técnica Nº 048/00 de fs. 170, tal como lo señala el tribunal ad quem. En consecuencia al no estar claramente identificada la parte que le corresponde a los actores, el juez a quo estaba en la obligación de observar la demanda por defectuosa, conforme lo dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
- y otros
- PARTES: Estanislao Tarqui Ayala y otra c/ Máxima Limachi de Delgado y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandados Máxima Limachi Delgado, Virginia, Catalina, Rodolfo e
- Contra el referido auto de vista de fs
- En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art
- Sostienen que el tribunal ad quem ha desconocido el plano de división y partición efectuando
- En el recurso de casación en la forma acusan que el tribunal ad quem al
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo solo abre su competencia para conocer el recurso en la
- En tal sentido de la revisión de los obrados, en función al recurso en la
- Que, el inmueble cuya reivindicación pretende no ha sido objeto de división y partición, teniendo
- Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
