En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art
En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art. 1453 del Código Civil, por cuanto no ha valorado correctamente las pruebas de fs. 1, 442 a 445, respecto al proceso interdicto de adquirir la posesión, que una de las codemandadas en el memorial de contestación de fs. 15 reconviene por "nulidad de división y partición practicada por los demandantes", prueba que demuestra que cumplieron con la previsión del art. 1453 del Código Civil. Señala que a fs. 45 la demandada principal conjuntamente sus hijos reconvienen por la nulidad de la transferencia y la nulidad de la división y partición, ampliando dicha reconvención por mejor derecho propietario, tal como se desprende a fs. 46 vlta., otorgando de esta manera toda la validez no solamente a la transferencia, sino fundamentalmente a la división y partición del inmueble a más de oponer el reconocimiento de un mejor derecho. Lo mismo ocurre con la confesión judicial de fs. 115, partida de fs. 164-166, confesión provocada de fs. 337 y 338, por lo que acusa también como infringidos los arts. 1321 del Código Civil y 404 del Código de Procedimiento Civil
- y otros
- PARTES: Estanislao Tarqui Ayala y otra c/ Máxima Limachi de Delgado y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la sentencia de primera instancia, los demandados Máxima Limachi Delgado, Virginia, Catalina, Rodolfo e
- Contra el referido auto de vista de fs
- En el fondo acusan que el tribunal ad quem ha infringido el art
- Sostienen que el tribunal ad quem ha desconocido el plano de división y partición efectuando
- En el recurso de casación en la forma acusan que el tribunal ad quem al
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo solo abre su competencia para conocer el recurso en la
- En tal sentido de la revisión de los obrados, en función al recurso en la
- Que, el inmueble cuya reivindicación pretende no ha sido objeto de división y partición, teniendo
- Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 5 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
