CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-195-09-C
AUTO SUPREMO Nº 106 Sucre, 21 de Octubre de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Compulsa
Partes: Pedro I. Basaure F. c/ Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 43 interpuesto por Pedro Ignacio Basaure Forgues contra los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el rechazo del recurso de casación que interpuso dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge Walter Acosta Salinas contra el compulsante; los antecedentes venidos en testimonio, y
CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en apelación, pronunció la Resolución Nº 256/2009 de fs. 20 contra la que el compulsante interpuso recurso de casación en el fondo, recurso que fue rechazado por el tribunal ad quem mediante auto de fs. 33, en aplicación del art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que complementa el art. 262 del Código de Procedimiento Civil
Expediente Nº Lp-195-09-C
AUTO SUPREMO Nº 106 Sucre, 21 de Octubre de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Compulsa
Partes: Pedro I. Basaure F. c/ Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 43 interpuesto por Pedro Ignacio Basaure Forgues contra los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el rechazo del recurso de casación que interpuso dentro del proceso ejecutivo seguido por Jorge Walter Acosta Salinas contra el compulsante; los antecedentes venidos en testimonio, y
CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, en apelación, pronunció la Resolución Nº 256/2009 de fs. 20 contra la que el compulsante interpuso recurso de casación en el fondo, recurso que fue rechazado por el tribunal ad quem mediante auto de fs. 33, en aplicación del art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que complementa el art. 262 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
