Auto Supremo AS/0106/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2009

Fecha: 21-Oct-2009

Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente


Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil al denegar el recurso de casación interpuesto, máxime si, el parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta en contra de aquella determinación