Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil al denegar el recurso de casación interpuesto, máxime si, el parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta en contra de aquella determinación
- CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
