POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 40 a 43 del cuaderno venido en testimonio, con costas y multa al compulsante; regulándose esta última en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez que tramitó el proceso, conforme al Arancel de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura en vigencia, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal de alzada a favor del Tesoro Judicial
- CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
