CONSIDERANDO II: Que el art
CONSIDERANDO II: Que el art. 511 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 31 de la Ley 1760, en su numeral II establece que contra las sentencias dictadas en procesos ejecutivos procede el recurso de apelación y que el auto de vista no admitirá recurso de casación. En concordancia, la Disposición especial Tercera de la misma Ley Nº 1760 derogó el numeral 1 del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la mención que hace de los procesos ejecutivos; consecuentemente, a partir de aquella derogatoria, los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación
- CONSIDERANDO I: Que en el citado proceso ejecutivo, la Sala Civil Tercera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Por lo expuesto, está claro que el tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
