Auto Supremo AS/0106/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2009

Fecha: 21-Oct-2009

CONSIDERANDO II: Que el art


CONSIDERANDO II: Que el art. 511 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 31 de la Ley 1760, en su numeral II establece que contra las sentencias dictadas en procesos ejecutivos procede el recurso de apelación y que el auto de vista no admitirá recurso de casación. En concordancia, la Disposición especial Tercera de la misma Ley Nº 1760 derogó el numeral 1 del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la mención que hace de los procesos ejecutivos; consecuentemente, a partir de aquella derogatoria, los autos de vista dictados en procesos ejecutivos no se encuentran comprendidos dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser recurribles de casación