CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-111 vta. interpuesto por Luis Armando Bloch Ustaris en su condición de Gerente Propietario de la Empresa BOLIVIAN BLOCH ADVENTURE´S LTDA., (AMBORO ECO RESORT), contra el Auto de Vista Nº 378 emitido el 24 de agosto de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, (fs. 105-107), dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Jorge Córdova Nogales contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 113-114 vta., el auto que concede el recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 56 de 22 de abril de 2005, por la que declaró probada la demanda con costas, disponiendo que la Empresa BOLIVIAN BLOCH ADVENTURE´S LTDA. (AMBORO ECO RESORT), representada por Luís Armando Bloch Ustariz, cancele a tercero día de su notificación a favor del actor Jorge Córdova Nogales, la suma de Bs. 9.729 por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados (fs. 76-78)
- PARTES: Jorge Córdova Nogales c/ Empresa BOLIVIAN BLOCH ADVENTURE´S LTDA
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el demandado Luis Armando Bloch Ustariz (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandado, formuló recurso de casación en el fondo y en
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- Fundamentó también que se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista o se anulen obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, que no cumple a cabalidad con la
- Sin embargo de lo referido, se advierte que la referida resolución adecuadamente reconoció que es
- Por lo referido, se concluye que no son evidentes las violaciones de los arts
- Es evidente que la juez a quo no clausuró el término de prueba a su
- Posteriormente una vez clausurado el término probatorio, el juez de la causa emitió la sentencia
- Respecto de las otras normas citadas en el recurso, (arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
